PEREZ, OLGA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza en Sala B confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de oficio de varias normas relacionadas con la movilidad y actualización de beneficios previsionales, manteniendo la aplicación del índice ISBIC para el cálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Olga Yolanda Pérez, reclama la actualización de su haber jubilatorio y la aplicación de ciertos índices de movilidad.
- La Cámara Federal de Mendoza en Sala B ratificó que la doctrina del caso “Elliff” debe aplicarse sin limitaciones temporales, y que la ley 26.417 modificó la régimen anterior, estableciendo el uso del índice combinado previsto en el artículo 32 de dicha ley.
- La Cámara rechazó los agravios relacionados con la actualización de la PBU, sosteniendo que la doctrina de la CSJN en autos “Quiroga” no limita la actualización a beneficios adquiridos hasta marzo de 2009, y que la actualización debe ser integral.
- Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, la Resolución 56/2018 de ANSES y la Resolución 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social, por contradecir precedentes de la Corte Suprema.
- La Cámara confirmó que las costas de la instancia corresponden a la parte vencida, ANSES, y regula honorarios en un 30% sobre lo que se fije en primera instancia.
- La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la proporcionalidad y la constitucionalidad de los índices de movilidad, y en la protección del derecho a la seguridad social en su carácter integral e irrenunciable.
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