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BRUNNER, JESICA MAILLEN c/ OSPACA s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la condena a la obra social OSPACA por incumplimiento en la cobertura de medicación, reforzando que su conducta fue arbitraria y que la respuesta administrativa fue insuficiente, justificando la imposición de costas y honorarios.

Costas Recurso de apelacion Indemnizacion Obra social Honorarios Responsabilidad Jurisprudencia Incumplimiento Demora en autorizacion Amparo ley 16.986


¿Quién es el actor?

Jesica Maillen Brunner

¿A quién se demanda?

OSPACA (obra social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura de medicación no brindada en tiempo y forma, y costas procesales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de OSPACA y la condenó a pagar las costas y honorarios, rechazando el recurso de la demandada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actora solicitó la medicación a través de medios digitales y cargó la documentación, pero la obra social rechazó la intimación sin responder oportunamente ni comunicar los requisitos normativos. La demora en la autorización fue atribuible a la conducta de la obra social, que evidenció falta de respuesta adecuada. La jurisprudencia cita que “la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, han generado una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial”. Además, la negativa de la obra social y la falta de respuesta en sede administrativa justifican la condena en costas y honorarios. La regulación de honorarios a favor de los letrados de la actora fue ajustada a los parámetros legales.

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