BRUNNER, JESICA MAILLEN c/ OSPACA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la condena a la obra social OSPACA por incumplimiento en la cobertura de medicación, reforzando que su conducta fue arbitraria y que la respuesta administrativa fue insuficiente, justificando la imposición de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Jesica Maillen Brunner
¿A quién se demanda?
OSPACA (obra social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura de medicación no brindada en tiempo y forma, y costas procesales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de OSPACA y la condenó a pagar las costas y honorarios, rechazando el recurso de la demandada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actora solicitó la medicación a través de medios digitales y cargó la documentación, pero la obra social rechazó la intimación sin responder oportunamente ni comunicar los requisitos normativos. La demora en la autorización fue atribuible a la conducta de la obra social, que evidenció falta de respuesta adecuada. La jurisprudencia cita que “la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, han generado una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial”. Además, la negativa de la obra social y la falta de respuesta en sede administrativa justifican la condena en costas y honorarios. La regulación de honorarios a favor de los letrados de la actora fue ajustada a los parámetros legales.
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