PIECKENSTAINER, OSCAR EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL (MIN DE ECONOMIA)- AFIP Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Rosario confirmó la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad del aporte solidario y extraordinario, sosteniendo que no se probó la confiscatoriedad ni la afectación del derecho de propiedad, y revisó además la distribución de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Oscar Eduardo Pieckenstainer
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y AFIP-DGI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley 27.605 y sus normas reglamentarias, solicitando que se declare la invalidez del mismo y se resguarde la certeza jurídica del contribuyente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de inconstitucionalidad, argumentando que no se acreditó la confiscatoriedad del tributo ni la afectación real del patrimonio del actor, y que la norma fue dictada en un contexto de emergencia sanitaria y social, respetando principios constitucionales y la competencia del Congreso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara afirmó que la confiscatoriedad del tributo no fue probada en forma concluyente, pues el valor total declarado del patrimonio del actor fue de $347.264.058, mientras que el monto del aporte fue de $7.063.441, representando un porcentaje mínimo del patrimonio total. Se sostuvo que el tributo fue creado mediante ley del Congreso en un contexto de emergencia, con finalidad pública específica, y que el sistema fiscal, en estos casos, debe respetar los principios constitucionales de legalidad, igualdad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. Además, se resaltó que la carga de la prueba de confiscatoriedad recae en quien la alega, y en este caso no se acreditó que el aporte absorbiera una porción sustancial del patrimonio, ni que se afectara el derecho de propiedad en forma efectiva. La Cámara también revisó las cuestiones de competencia y la constitucionalidad del procedimiento, concluyendo que la vía adecuada fue la acción declarativa de inconstitucionalidad y que la ley fue sancionada en ejercicio de facultades constitucionales.
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