C. G., J. I Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La sentencia ordenó a OSDE la cobertura de la prestación de maestra integradora para el menor, confirmando la resolución cautelar que dispuso la cobertura total en favor del niño con TEA, considerando su derecho a la salud y a la protección integral de sus derechos fundamentales.
Cobertura total e integral de la prestación de maestra integradora por 8 horas semanales en AEQUITAS S.R.L., sin topes ni límites, y la continuidad de la prestación en años futuros, además del pago de facturas no reintegradas.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia ordenó a OSDE brindar la cobertura solicitada, considerando el derecho constitucional a la salud del menor, la discapacidad reconocida, la prescripción médica y las obligaciones legales internacionales y nacionales. La Cámara confirmó la decisión, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y sosteniendo que la negativa de la obra social vulnera derechos constitucionales y convencionales del niño con discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La protección del derecho a la salud y a la protección integral de las personas con discapacidad, en especial los niños, tiene rango constitucional y se encuentra respaldada por tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La resistencia de OSDE a brindar la prestación en los términos médicos, y su negativa a pagar las facturas presentadas, contravienen el deber de garantizar prestaciones de salud integrales y oportunas. La jurisprudencia y la normativa vigente resaltan que la protección de la salud de un niño con discapacidad es prioritaria y que el Estado y las obras sociales deben garantizar la cobertura integral, sin restricciones que vulneren sus derechos fundamentales. La sentencia también rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto del art. 15 de la ley 16.986 y la resolución ministerial 428/99, considerándolas superadas por el caso y la normativa vigente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: