CRUZATI, JORGE MARIANO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que otorgó un amparo contra ANSES por la omisión en exigir la declaración jurada de salud, considerando la normativa de notificación y protección de derechos previsionales en casos de fallecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Jorge Mariano Cruzati, demandó a ANSES solicitando la protección de derechos previsionales relacionados con un beneficio por fallecimiento.
- La sentencia de primera instancia dictó en su favor, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y ordenando a ANSES pagar retroactivos y costas.
- La ANSES interpuso recurso de apelación alegando que la denegatoria del beneficio se ajustó a derecho, por no haber presentado la declaración jurada de salud, y que la omisión en notificación la eximía de responsabilidad.
- La Cámara sostuvo que la normativa de la Ley 24.241 y el Decreto 300/97 no fue debidamente aplicada, dado que la ANSES no cumplió con su obligación de notificación fehaciente y que la presentación de la declaración jurada no puede exigirse si nunca fue notificada, especialmente en casos de fallecimiento.
- La Cámara resaltó que "de ninguna manera podría el administrado sufrir las consecuencias de la omisión de ANSeS de una obligación a su cargo", y que la normativa requiere una notificación clara y fehaciente para exigir la declaración jurada.
- En consecuencia, se rechazó el recurso de la ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia y ordenando el pago de costas a la demandada.
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