Incidente Nº 1 - ACTOR: LARA, MARINA DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC APELACION
La Cámara Federal de Mendoza - Sala B confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el allanamiento y la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias, rechazando los agravios del actor y ratificando la procedencia del allanamiento y la exención de costas.
Actor: Marina Lara
Demandado: AFIP (A.R.C.A.)
Objeto: Cese del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y devolución de lo retenido en los últimos cinco años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la procedencia del allanamiento del organismo demandado, que se acreditó mediante el pago y la devolución de los montos retenidos, y rechazó los agravios respecto a costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.' En este caso, la demandada informó el pago, acreditado en autos, y acompañó planilla de liquidación conforme a los parámetros de la sentencia de primera instancia, disponiendo la devolución del monto retenido. Además, se verificó que el allanamiento fue oportuno, real, total y efectivo, en cumplimiento de los requisitos del art. 70 del CPCCN. La actora no acreditó reclamo previo ni que la demandada hubiera actuado con culpa o mora. La normativa y la jurisprudencia aplicable avalan la exención de costas, y la regulación de honorarios se ajustó a la normativa vigente, confirmando las decisiones de primera instancia."
SINGULARES:
- La decisión se fundamenta en la acreditación del pago y la devolución, en la normativa del art. 70 del CPCCN y en la jurisprudencia que favorece la resolución de los conflictos mediante allanamiento.
- La negativa del recurso se basa en que el allanamiento fue oportuno, total y efectivo, y en la correcta regulación de honorarios y costas.
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