BUJALDON, LILA ESTELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de la ANSES y sostuvo la validez del amparo respecto de la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, reafirmando que la vía del amparo es procedente y que la cuestión de fondo es justiciable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda en amparo la exención del impuesto a las ganancias, y la ANSES interpone recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la misma.
- La Cámara analiza la procedencia de la vía, concluyendo que el amparo es adecuado dado que la cuestión no requiere mayor debate probatorio y que la vía rápida protege derechos constitucionales.
- La Cámara rechaza el argumento de la cuestión política no justiciable, citando jurisprudencia que establece que los derechos previsionales son materia de control judicial.
- En relación a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, la Cámara remite a la jurisprudencia que sostiene que dicho artículo no se aplica a quienes perciben jubilaciones bajo régimen especial, ratificando la sentencia de primera instancia.
- Sobre la suspensión del descuento del impuesto a las ganancias, la Cámara confirma que ANSES, como mero agente de retención, debe remitir a AFIP, y que la protección constitucional y convenciones internacionales avalan la protección del derecho del actor.
- Costas a la demandada vencida, y honorarios profesionales regulados en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- La Cámara confirma la resolución en todos sus términos, manteniendo la decisión de primera instancia.
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