QUINI, CLAUDIA INES Y OTRO c/ OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/PRESTACIONES MEDICAS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la decisión de primera instancia que ordenó la afiliación de la actora y rechazó el recurso de OSDE, argumentando que la continuidad en la obra social no está prohibida por la ley ni por la normativa vigente, y que la condición de jubilada no afecta el vínculo con la obra social.
- Quién demanda: Claudia Inés Quini y Carlos Antonio Andía
¿A quién se demanda?
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de la afiliación a OSDE en las mismas condiciones anteriores a la baja por estar afiliada a PAMI tras jubilarse, y que se condene a la demandada a mantener dicha afiliación y a emitir las facturas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó restablecer la afiliación y rechazó los agravios de la demandada, considerando que no existe prohibición legal que impida que una persona jubilada continúe afiliada a una obra social privada como OSDE, y que la normativa aplicable garantiza la continuidad de la afiliación en los términos del régimen de medicina prepaga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La pretensión de la actora, es continuar vinculada a OSDE en el plan 210, tal como lo venía haciendo mientras estaba en relación de dependencia laboral, pero ahora haciéndose cargo de manera directa del costo mensual del servicio médico sin derivar aportes jubilatorios, a fin de conservar también su afiliación al INSSJP. En ese entendimiento, la demandada alega que el vínculo que tenía con la amparista era como obra social, resultando beneficiaria del plan superador 210, que se solventaba con los aportes que ingresaba el empleador y también con el pago adicional mensual que asumía la afiliada por el costo de dicho servicio médico. De esta manera, si OSDE actuaba como obra social, en los términos de la ley 23600, el vínculo puede encuadrarse en el régimen de la ley 26682, en tanto, el artículo 1 dice que: ‘La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661 (…)’”. “La normativa vigente y la resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud garantizan la continuidad de la afiliación, la antigüedad y la protección frente a cambios en la condición de afiliado, incluyendo la situación de jubilación, sin que ello implique una prohibición legal o reglamentaria para que un jubilado continúe afiliado a una obra social privada como OSDE”.
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