TISERA, MIRTA INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó parcialmente la sentencia en un caso de amparo contra ANSES, manteniendo la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, y ajustó intereses y honorarios en función de la normativa vigente. La decisión se fundamenta en que la acción de amparo busca cubrir necesidades básicas y no está sujeta a plazos de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mirta Inés Tisera, demanda en amparo a ANSES reclamando beneficios previsionales, cuestionando la constitucionalidad de la prohibición indexatoria del art. 7 de la ley 23.928 y la omisión de aplicar incrementos previstos en la ley 27.423. La Cámara desestima el planteo de inconstitucionalidad por su similitud con casos anteriores y confirma la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, en línea con decisiones previas. También confirma que la acción de amparo no está sujeta a los plazos de la ley 24.463, dado que busca la cobertura de necesidades básicas. En cuanto a honorarios, la Cámara regula un monto que incluye el porcentaje adicional del 40% por actuación del apoderado sin patrocinio letrado, ajustando los honorarios a la suma de $2.082.528, y fija costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en la interpretación armónica de las normas y en la naturaleza alimentaria de la prestación.
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