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MURILLO, VILMA ESTER c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que reconoce el derecho de la actora a ser considerada beneficiaria, revocando la resolución administrativa que lo negaba, y dispuso que se le otorgue el beneficio en 30 días hábiles tras notificación, con costas a la vencida. La decisión se fundamenta en que la prueba conjunta y la valoración integral de las evidencias permiten concluir la convivencia en el contexto del art. 53 de la ley 24.241, atendiendo a que en materia previsional se requiere actuar con extrema cautela y valorar todas las constancias, incluso escasas, en conjunto, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la jurisprudencia del Tribunal. Además, se revoca la tasa de interés aplicada y se ordena que se adicionen intereses según la tasa pasiva del Banco Central, y se imponen las costas a la parte vencida.

Apelacion previsional convivencia prueba conjunta interes tasas intereses costas


- Quién demanda: Vilma Ester Murillo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter de derechohabiente y otorgamiento de beneficio previsional tras la impugnación de acto administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por entender que la prueba conjunta y la valoración integral permiten acreditar la convivencia en los términos del art. 53 de la ley 24.241, y que la interpretación de la prueba debe hacerse en conjunto y con cautela en materia previsional. La Cámara revoca la tasa de interés y ordena la aplicación de intereses según tasa pasiva del Banco Central y confirma las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia ha señalado que en materia de convivencia y derecho previsional, debe hacerse una valoración conjunta y armónica de las pruebas, incluso si son escasas, en línea con los precedentes de la CSJN y la jurisprudencia del Tribunal. La prueba debe interpretarse en conjunto y en línea con el carácter alimentario del reclamo, actuando con extrema prudencia. La sentencia se basa en que la convivencia puede acreditarse con indicios y hechos objetivos, y que en derechos previsionales, el rigor formal debe evitarse en favor de una interpretación flexible y razonable. La valoración integral y la sana crítica son fundamentales para evitar decisiones injustas.

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