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ECHANDIA, HUGO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de la demandada, manteniendo la validez de la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la exención del impuesto a las ganancias en las retroactividades, además de imponer las costas a la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Hugo Ángel Echandia, presentó una demanda por reajustes previsionales contra la ANSeS. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. La demandada apeló cuestionando la constitucionalidad de ciertos decretos, la exención tributaria y las costas procesales. La Cámara Federal de Mar del Plata, tras analizar los agravios, consideró que los planteos de la demandada eran sustancialmente análogos a fallos anteriores ("CIER, NILDA PILAR"; "GUIRAO MARÍA") y, por lo tanto, confirmó la decisión de primera instancia. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó que las costas de ambas instancias fueran impuestas a la vencida. Fundamentos principales: "Del examen de autos surge que el Sr. ECHANDIA HUGO ANGEL adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición el 12/05/2012." "En cuanto al agravio relacionado con el tratamiento al planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” y “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, por lo que corresponde confirmar lo decidido en primera instancia." "En referencia a las costas, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, y en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida."

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