ROSA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata revierte parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la inaplicabilidad de ciertos índices y leyes previsionales, además de diferir el tratamiento del inciso 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución, en un fallo que revisa aspectos constitucionales y jurisprudenciales relacionados con la actualización de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Miguel Ángel Rosa, demanda en relación a su beneficio previsional, cuestionando la aplicación del índice de actualización y la constitucionalidad de las leyes y resoluciones que regulan dicho beneficio.
- La Cámara analizó los agravios sobre el índice R.I.P.T.E., la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y las resoluciones de ANSeS, concluyendo que no se ha adherido al Programa Nacional de Reparación Histórica ni existe pretexto legal para aplicar retroactivamente dichas leyes. La Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de las resoluciones 56/2018 y 1/2018 de ANSeS, pero posteriormente se ha establecido que corresponde aplicar el índice ISBIC, con lo cual se revierte la pretensión de aplicar otros índices o leyes que limitan o modifican el beneficio.
- Se reitera que la inconstitucionalidad del sistema de topes a los haberes previsionales se diferirá para la etapa de ejecución, en línea con fallos anteriores.
- En cuanto a la modificación del monto de la PBU, se remite a antecedentes jurisprudenciales y a la doctrina constitucional respecto a la protección del derecho previsional.
- Se impusieron las costas a la parte vencida, en línea con la normativa aplicable.
Fundamentos principales:
"El análisis de los agravios planteados por la demandada respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E. y la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 revela que, de las constancias obrantes en autos, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada, y no existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por esta Cámara en autos 'Alonso, Miguel Ángel c/ ANSES'. La jurisprudencia de la Corte Suprema también ha establecido que las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y N° 1/2018 son inconstitucionales, por lo que se debe aplicar el índice ISBIC, con los alcances de los antecedentes 'Elliff' y 'Blanco'."
"Respecto al sistema de topes a los haberes previsionales, se ha declarado su inconstitucionalidad en pronunciamientos anteriores, pero se diferirá su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, en línea con la doctrina constitucional
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