LUCONI, ERICA Y OTRO c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la amparo y ordenó a OSDE cubrir en forma total (100%) la hormona de crecimiento Norditropin Flexpro 10 mgrs para un menor, en protección del derecho a la salud de un niño con diagnóstico de déficit de GH y retraso de crecimiento intrauterino. La decisión se basó en el derecho a la salud, la protección del interés superior del niño, la normativa constitucional, tratados internacionales y jurisprudencia que refuerzan la obligación de garantizar prestaciones médicas necesarias para la vida y salud. La Cámara consideró que el tratamiento prescripto por el médico tratante, autorizado por la ANMAT y en el marco del P.M.O., debe ser cubierto en su totalidad por la obra social, ya que la normativa vigente y la jurisprudencia avalan la protección del derecho a la salud del menor, especialmente en casos de enfermedades graves y en la protección del interés superior del niño, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. La resolución enfatizó que la protección del derecho a la salud no puede estar limitada por reglamentaciones que no consideren la necesidad concreta del beneficiario, y que en casos de patologías que puedan tener un impacto irreparable en la salud y desarrollo del niño, la cobertura debe ser total para garantizar su bienestar. La sentencia también dispuso que las costas del proceso sean a cargo de la parte que interpuso el recurso, y fijó honorarios en función de la ley 27.423, en atención a la labor en la instancia.
Recurso de apelacion
Derecho a la salud
Jurisprudencia
Derechos humanos
Amparo
Prestaciones medicas
Proteccion de derechos
Menor
Cobertura total
Normativa constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: