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LUCONI, ERICA Y OTRO c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Acción de amparo por cobertura de hormona de crecimiento para menor contra OSDE. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura integral (100%) del medicamento y la imposición de costas a la parte demandada, fundando la decisión en la protección prioritaria del derecho a la salud y la interpretación del PMO.

Amparo Hormona de crecimiento Cobertura 100% Pmo Salud Derecho a la salud Obras sociales / medicina prepaga Menores Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

Erica Luconi y Leonardo Andrés Panella, en nombre y representación legal de su hijo menor V. P.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que OSDE brinde cobertura total e integral (100%) del medicamento hormona de crecimiento Norditropin Flexpro 10 mg, prescripto por la endocrinóloga infantil Dra. Lia Marina González de Colombi, y se impugnó la cobertura parcial comunicada por la prestadora (40%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 26/05/2025 en todo lo apelado; se impusieron las costas de la segunda instancia a la parte recurrente vencida y se regularon honorarios por las sumas indicadas (actora: $545.680 y $218.272; demandada: $181.893,6 y $454.734).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El derecho a la salud es un derecho multidimensional, y está dentro de la categoría de los derechos personalísimos e implícitamente comprendido dentro del derecho a la vida, vinculándose además con los derechos a la integridad y a la privacidad, reconocido tanto en la Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales incorporados en el art. 75, inc. 22 de nuestra Carta Magna." 2) "Resulta pertinente destacar ... cuando está en juego el derecho a la vida o la salud e integridad física de una persona (como el caso de autos), las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan, a fin de lograr la recuperación del paciente. Incluso más allá de las exigencias de aquel programa, toda vez que debe entenderse que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud." 3) "A propósito del porcentaje de cobertura de la hormona de crecimiento, resulta desacertado el planteo de la accionada al pretender limitar su cobertura al 40%, ya que justamente el PMOE (Res. 201/02) dispone en el anexo I, punto 7.5, lo siguiente: '(...) Tendrá cobertura del 100% para los beneficiarios ... los medicamentos incluidos en las Resoluciones nros. 475/02APE, 500/04APE, 5600/03APE, y 2048/03APE, y sus modificatorias (...)'. En consonancia ... la hormona de crecimiento se encuentra contemplada en el anexo VI, art. 4 de la Res. 500/04 APE (Administración de Programas Especiales), por lo que cabe brindar una cobertura al 100% de ese medicamento." 4) Sobre costas y honorarios: "La parte actora ha resultado vencedora, y en virtud del principio objetivo de la derrota contenido en el art. 68, primera parte, del código de rito, es a OSDE a quien deben imponerse la totalidad de las costas... En función de eso, considero que corresponde fijar los honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia ... Por la parte actora vencedora: regular al Dr. Marcos González Landa ... en la suma de $545.680 ... y al Jorge O. Caloiro ... en la suma de $218.272. Por la parte demandada vencida: regular a la Dra. Laura Marta Chaki ... en la suma de $181.893,6 ... y a la Dra. Romina Arienti ... en la suma de $454.734."
- Votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la resolución fue por unanimidad.

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