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LUCONI, ERICA Y OTRO c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la amparo y ordenó a OSDE cubrir en forma total (100%) la hormona de crecimiento Norditropin Flexpro 10 mgrs para un menor, en protección del derecho a la salud de un niño con diagnóstico de déficit de GH y retraso de crecimiento intrauterino. La decisión se basó en el derecho a la salud, la protección del interés superior del niño, la normativa constitucional, tratados internacionales y jurisprudencia que refuerzan la obligación de garantizar prestaciones médicas necesarias para la vida y salud. La Cámara consideró que el tratamiento prescripto por el médico tratante, autorizado por la ANMAT y en el marco del P.M.O., debe ser cubierto en su totalidad por la obra social, ya que la normativa vigente y la jurisprudencia avalan la protección del derecho a la salud del menor, especialmente en casos de enfermedades graves y en la protección del interés superior del niño, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. La resolución enfatizó que la protección del derecho a la salud no puede estar limitada por reglamentaciones que no consideren la necesidad concreta del beneficiario, y que en casos de patologías que puedan tener un impacto irreparable en la salud y desarrollo del niño, la cobertura debe ser total para garantizar su bienestar. La sentencia también dispuso que las costas del proceso sean a cargo de la parte que interpuso el recurso, y fijó honorarios en función de la ley 27.423, en atención a la labor en la instancia.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Jurisprudencia Derechos humanos Amparo Prestaciones medicas Proteccion de derechos Menor Cobertura total Normativa constitucional.

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