Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, MARIA CRISTINA DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC APELACION
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que dispuso la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, rechazando el recurso de apelación del actor y ratificando la decisión de primera instancia, fundamentada en la constitucionalidad del régimen y en la existencia de allanamiento válido.
- Quién demanda: María Cristina Fernandez
¿A quién se demanda?
AFIP (A.R.C.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese del descuento del Impuesto a las Ganancias en haberes previsionales y devolución de lo retenido en los últimos 5 años, además de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. "c" de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del actor y considerando que el allanamiento del organismo demandado fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, en línea con el art. 70 del CPCCN. La exención de costas y la regulación de honorarios fueron ratificadas, aplicando las normativas vigentes y considerando la naturaleza del reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el allanamiento presentado por AFIP cumple los requisitos del art. 70 del CPCCN, pues fue realizado de manera real, total, oportuno y en un contexto de cumplimiento de las leyes vigentes, sin que exista responsabilidad del organismo en la génesis del conflicto. Además, el fallo recordó la importancia de la protección de derechos vulnerables y la necesidad de que los organismos públicos actúen en sede administrativa para evitar dispendios judiciales innecesarios. La jurisprudencia citada, incluyendo precedentes de la Corte Suprema y la doctrina internacional, respalda la interpretación favorable a la exención de costas y a la regulación de honorarios, ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La decisión también destaca que la impugnación de la constitucionalidad del régimen fiscal en sede judicial no implica la responsabilidad del Estado, sino la necesidad de que los órganos administrativos adopten medidas para resolver en sede interna los planteos similares.
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