SARACHO, MARIA ALEJANDRA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo por accidente laboral, confirmando la relación causal y la incapacidad psíquica, y ajustando la condena de intereses y costas conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia reciente sobre accesorios y actualización de créditos laborales.
- Quién demanda: María Alejandra Saracho
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 11/04/2023, con reconocimiento de incapacidad física y psíquica, y actualización del monto de condena y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la relación causal entre el accidente y la daño psíquico, desestimando el agraviamiento del 10% por daño psíquico, y modificó la sentencia en cuanto a la tasa e intereses sobre la condena, estableciendo actualización por IPC y adicionando intereses del 3% anual desde la exigibilidad. Además, reguló honorarios y costas en función del resultado y las tareas profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la determinación de la relación de causalidad adecuada es de resorte exclusivo de los jueces y juezas del caso, los elementos de índole científica que al respecto brinden los profesionales de la medicina o de la psicología resultan de ineludible consideración para quien posee la tarea de juzgar, pues, por la especialidad y profesión de los auxiliares, son ellos quienes se encuentran en mejores condiciones de indicar qué factores pudieron haber incidido en la etiología." "en esta instancia, la valoración de la incapacidad psíquica no resulta acreditada, ya que las probanzas aportadas no permiten tener por acreditado que la reclamante padezca la incapacidad psíquica alegada." "en materia de accesorios, esta Sala ha adoptado recientemente un nuevo criterio, estableciendo que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad por el IPC informado por el INDEC, con un interés adicional del 3% anual, y que la capitalización de intereses debe realizarse a la fecha de notificación del traslado del recurso administrativo." "las costas de ambas instancias se imponen a la parte demandada, y los honorarios se regulan en función del mérito, extensión y resultados del proceso."
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