RIVERO ABEL MELCIADES c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo demás y estableciendo que el Fondo de Reserva debe responder por las costas causídicas, además de regular los honorarios en un 30% en esta instancia.
- Quién demanda: Abel Melciades Rivero
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. y la Superintendencia de Seguros de la Nación en representación del Fondo de Reserva de la LRT
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incapacidad psicofísica del 32,58% derivada de accidente laboral, y cuestiones relacionadas con intereses y costas
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo que respecta a los intereses devengados, confirmando la condena en cuanto a la responsabilidad del Fondo de Reserva en costas, y reguló honorarios y costas de alzada a cargo de Prevención ART S.A. en representación del Fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala adoptó un nuevo criterio en materia de accesorios respecto a los intereses, basándose en recientes sentencias definitivas del 20/12/2024 y 27/12/2024, rechazando la interpretación que limitaba la responsabilidad del Fondo de Reserva a costas y gastos causídicos, en línea con el plenario n° 328 y la sentencia interlocutoria del 22/9/2021. Además, se estableció que los intereses deben actualizarse desde la exigibilidad por IPC y con un interés adicional del 3% anual, y que la capitalización de intereses se realiza a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial. La decisión también confirmó la responsabilidad del Fondo en costas y reguló honorarios en función del mérito y extensión de la labor en la instancia.
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