BALBI, ALFREDO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la determinación de los intereses del crédito laboral, estableciendo un esquema de cálculo que contempla el CER hasta el 31 de diciembre de 2023 y una tasa activa efectiva a partir de esa fecha, en reconocimiento de la función reguladora de las tasas y las circunstancias económicas.
¿Quién es el actor?
Alfredo Alberto Balbi
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por incapacidad laboral y cálculo de intereses sobre la suma reconocida.
- Decisión del tribunal: La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y establece un nuevo criterio para el cálculo de los intereses, que combina el CER hasta fin de 2023 y la tasa activa desde esa fecha, con el fin de evitar resultados desproporcionados y proteger el valor del crédito del trabajador. Además, impone las costas a la demandada y regula los honorarios profesionales en función del valor del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La utilización de la tasa activa, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador -devengado en una evidente situación de emergencia
- con grave afectación del derecho de propiedad."
"El procedimiento de la ley fue establecido en la inteligencia de que las indemnizaciones deberían ser pagadas en un plazo relativamente breve. Pero la realidad demostró lo contrario y lo cierto es que su cancelación suele producirse mucho tiempo después, lo que evidencia que la intención del legislador fue abandonada, perjudicándose a quien se quería beneficiar."
"Desde hace más de un año, los índices que miden el costo de vida o la inflación, vienen mermando considerablemente, lo que permite vislumbrar que las tasas de interés están volviendo a cumplir con su función reguladora de la inflación, en una economía más estable."
"Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, vengo sosteniendo el criterio de que, al crédito del trabajador, debe adicionarse como interés moratorio, el CER."
"Desde esta óptica, no considero prudente mantener sine die la utilización del CER, como tasa de interés, por advertir que ese procedimiento puede llevar a la obtención de resultados desproporcionados, comparados con el valor de los créditos a la época en que se devengaron."
"En consecuencia, propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023, se utilice el CER, y a partir de esa fecha, la tasa activa efectiva anual vencida del Banco Nación hasta el pago completo."
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