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OLIVERA, SERGIO LEONARDO Y OTRO c/ TELECENTRO SA Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria de TELECENTRO en el despido y las diferencias salariales reclamadas, rechazando los argumentos de la demandada y confirmando la sentencia de grado. La decisión se fundamenta en que la actividad de tendido de cables está vinculada a la actividad principal de la empresa y, por ende, la responsabilidad solidaria procede.

Construccion Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Responsabilidad empresarial Despido Fibra optica Convenio colectivo Camara nacional de apelaciones del trabajo Actividad principal Ley 27.742


- Quién demanda: Sergio Olivera y otro

¿A quién se demanda?

Telecentro S.A. y Rile Construcciones (codemandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de salarios y responsabilidad solidaria por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones, incluyendo la responsabilidad solidaria de Telecentro, por entender que la actividad de tendido de cables y fibra óptica forma parte del giro principal de la empresa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo que una empresa como Telecentro puede encarar perfectamente los trabajos de tendido de cables (que, indudablemente, hacen a su actividad normal y específica, ya que sin ellos no podría llegar a sus clientes ni incrementar su penetración en un mercado cerrado y competitivo) y aplicar a los trabajadores dedicados a la tarea, el convenio que corresponde, contexto dentro del cual no puede dudarse acerca de su responsabilidad en el caso." "Cuando el legislador, en el artículo 30 L.C.T., hace referencia a que un empresario debe responder por los contratos de trabajo que celebren con otras empresas, con quienes establece contratos comerciales, está indicando una interpretación por la que quedan aprehendidas por la regla, tareas que a primera vista parecen accesorias pero que en realidad se tornan imprescindibles para la obtención del objetivo empresario." "Por ello, tal segmento recursivo debe ser desestimado."

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