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LATRONICO, JORGE OSMAR c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara confirmó la sentencia en cuanto rechazó la acción contra SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A. y aseguró que la relación laboral no fue acreditada. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas y en que la relación contractual invocada no fue probada, confirmando además la imposición de costas en el orden causado y regulando honorarios en el 30%.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Prueba testimonial Prueba pericial Responsabilidad solidaria Relacion laboral Proceso laboral Despido Testimonio de oidas


- Quién demanda: Jorge Osmar Latronico (actor)

¿A quién se demanda?

SOCORRO Médico Privado S.A. y HELPSALUD S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaba la existencia de una relación laboral directa con SOCORRO, por despido y otros conceptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que desestimó la acción contra SOCORRO Médico Privado S.A., por no acreditar la relación laboral, y sostuvo que la prueba testimonial y pericial no fueron suficientes. La apelación del actor fue desestimada, y las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el análisis de la prueba testimonial, particularmente la declaración de LABANCA, la Cámara concluyó que la misma carecía de fuerza suscitora de convicción, dado que el testigo manifestó que no conocía a la codemandada y basó sus dichos en comentarios, lo que constituye un testimonio de oídas. Además, la relación comercial entre las partes, avalada por la pericial contable, no fue suficiente para acreditar un vínculo laboral directo, ya que la prueba no logró demostrar los hechos necesarios para configurar esa relación." "Asimismo, la sentencia anterior valoró correctamente que la relación contractual entre las partes, así como la existencia de un contrato de prestación de servicios, no permitían sostener la existencia de una relación laboral ni la responsabilidad de SOCORRO en los términos invocados." "Por otro lado, la Cámara consideró que los agravios no estaban debidamente fundados ni fundamentados, dado que no se controvertían los fundamentos del fallo, sino que se limitaban a una mera disconformidad subjetiva."

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