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VIEGAS, LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara confirmó la decisión que ajustó la indemnización por incapacidad laboral según el Decreto Nro. 669/2019, rechazando los agravios de la parte demandada respecto a la constitucionalidad y validez del decreto, en línea con la jurisprudencia mayoritaria y los principios del derecho laboral y de la seguridad social.

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Actor: Leonardo Viegas Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reclamación de indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 25 de junio de 2021, incluyendo ajustes por intereses y actualizaciones monetarias. Decisión: La Cámara confirmó la aplicación del Decreto Nro. 669/2019 para el ajuste de la indemnización y rechazó los agravios de la demandada respecto a su constitucionalidad, sosteniendo que la norma es válida y más favorable al trabajador, y que su aplicación resulta conforme a los principios constitucionales y jurisprudenciales. También confirmó los honorarios regulados y ordenó las costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara argumentó que la aplicación del Decreto Nro. 669/2019 resulta más favorable al trabajador, pues la tasa de interés aplicada según dicho decreto, basada en el RIPTE, produce una actualización superior a la que surgiría del IPC, protegiendo así el valor de la indemnización frente a la inflación y la devaluación. La decisión se sustenta en que la norma mejora las prestaciones reconocidas en la ley, en línea con la protección del derecho del trabajo y los principios de progresividad y protección de los derechos humanos. La inconstitucionalidad del decreto, cuestionada por la demandada, fue descartada, ya que su aplicación fue considerada conforme a la normativa vigente y en beneficio del trabajador. La jurisprudencia mayoritaria respalda la validez del decreto y la utilización del mecanismo de actualización. La Cámara también rechazó los recursos de la parte demandada en relación a los honorarios, confirmando su regulación y señalando que la labor profesional y la etapa procesal justifican la suma acordada.

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