GARCIA GUILLERMO IGNACIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demanda por retroactividad de pensión instituida por ley 24.310 fue aceptada y la demandada fue condenada a abonar las retroactividades desde los cinco años previos a la promoción del reclamo, con intereses y costas, confirmando la decisión de primera instancia basada en la carácter previsional del beneficio y la prescripción desde la interposición del reclamo administrativo.
- Quién demanda: los actores, Mario Aníbal Demedici, Guillermo Ignacio García y José Ramón Pubill.
¿A quién se demanda?
al Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago retroactivo de la pensión prevista en la ley 24.310 desde los cinco años previos a la promoción del reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar las retroactividades desde los cinco años anteriores a la presentación del reclamo, con intereses y costas, y a practicar la liquidación correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 24.310 es una norma especial instituida para los veteranos del conflicto bélico, de donde se sigue que más que constituir una “pensión graciable”, aparece como un beneficio de la seguridad social o previsional, de los mismos ribetes que las jubilaciones o pensiones no graciables." "La norma establece que el derecho a la percepción de los haberes devengados se retrotraerá a los cinco años anteriores a la fecha en que se introdujo el reclamo administrativo, conforme a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y de la Cámara Federal de la Seguridad Social." "La prescripción se computa desde la interposición del reclamo administrativo, por lo que las sumas anteriores a cinco años previo a ese reclamo están prescritas." "Se ordena a la institución demandada a realizar la liquidación y abonar las retroactividades, devengadas desde los cinco años anteriores a la promoción del reclamo, con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central." "Las costas del proceso se imponen a la parte vencida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: