HIPELMAIER ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y modifica aspectos relacionados con la actualización del beneficio previsional, fundamentándose en precedentes judiciales y en la normativa vigente, para garantizar la protección del derecho del beneficiario.
- Quién demanda: Adriana Hipelmaier
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la jubilación y actualización del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y adopta criterios para la actualización del haber previsional, aplicando índices de salarios y parámetros legales vigentes, en atención a la protección del derecho del beneficiario y a la constitucionalidad de las normas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala analiza los agravios relacionados con la actualización del PBU (Pensión Básica Universal), remitiéndose a precedentes de la CSJN en los casos “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, donde se concluyó que la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación sobre el monto total debe ser concretamente evaluada en etapa de ejecución, verificando si la merma resulta confiscatoria. La sentencia también destaca que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, considerando los reajustes y aumentos generales otorgados por la ley 26.198 y otros decretos, en línea con la jurisprudencia del Alto Tribunal. Se rechazan los planteos relativos a la aplicación de precedentes “Elliff” y “Blanco”, por considerar que la normativa vigente y los parámetros legales son los adecuados. La sala también analiza la constitucionalidad del art. 9 y 25 de la ley 24.241, remitiéndose a la jurisprudencia “Gualtieri” y estableciendo que la limitación en la cotización no constituye un subsidio, sino una protección constitucional del esfuerzo contributivo. Además, se resalta que los aportes efectuados antes de julio de 1994 deben considerarse en su integridad, y que a partir de esa fecha se aplicarán los índices y parámetros establecidos en las distintas leyes y precedentes judiciales, incluyendo la movilidad prevista en la ley 26.417 y los decretos reglamentarios. Se destaca que los aportes tardíos, por adhesión a planes de facilidades de pago, no serán actualizados. Finalmente, se ordena la declaración de admisibilidad de los recursos, la revocación parcial de la sentencia y la regulación de costas y honorarios en la forma prevista.
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