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PENDITO ALEJANDRO MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, señalando que los refuerzos económicos y bonos fueron medidas transitorias destinadas a mitigar efectos de la emergencia económica y no violan derechos constitucionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demandó por la desigualdad en la percepción de refuerzos previsionales y bonos extraordinarios otorgados por el Estado, reclamando una mayor protección en sus ingresos previsionales. La Cámara analizó la constitucionalidad de las normativas de emergencia y la ley 27.609, concluyendo que dichas leyes no vulneran derechos constitucionales ni principios de igualdad, ya que los refuerzos fueron medidas temporales y específicas en un contexto de crisis. La sentencia explica que los refuerzos de ingreso previsional tienen carácter transitorio, destinados a beneficiar a los sectores más vulnerables durante la emergencia y que su aplicación no resulta arbitraria ni discriminatoria. Además, remarca que las medidas adoptadas están en línea con la obligación del Estado de garantizar condiciones mínimas de vida digna, conforme a la Constitución y tratados internacionales. La Sala cita que "los derechos sociales en Argentina representan una categoría fundamental de los derechos humanos" y que "los decretos en cuestión han tenido como objetivo el cumplimiento por parte del Estado Nacional de su obligación de garantizar el ingreso mínimo necesario para que los jubilados de menores recursos cubran sus necesidades básicas". También se señala que la distribución proporcional de los refuerzos y bonos respeta el principio de solidaridad social y que no hay arbitrariedad en las medidas, ya que fueron adoptadas en un contexto de emergencia y con una finalidad claramente social. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la actora y estableciendo costas a su cargo.

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