GUGLIELMOTTI JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social en lo que respecta a la revisión de la sentencia que rechazó las agravios del actor, confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426, sosteniendo que la misma no viola derechos constitucionales, y que las medidas adoptadas por la ley buscan garantizar la protección social y la movilidad de los haberes previsionales. La disidencia expresó que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 implica un perjuicio confiscatorio, por lo que la misma sería inconstitucional.
Actor: José Luis Guglielmotti.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la actualización de la PBU, cuestionando la constitucionalidad de las normas y la aplicación retroactiva de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios del actor, confirmando la constitucionalidad de las leyes y las resoluciones cuestionadas, considerando que las mismas no vulneran derechos constitucionales, y que la aplicación retroactiva no afecta derechos amparados por garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores... la intervención indebida que lleva a cabo del Poder Ejecutivo Nacional
- a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución nº56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Constitución Nacional que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales... La ley 27.426, al modificar índices y aplicarlos sobre meses ya transcurridos, legisla retroactivamente, pero no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, ya que el derecho a la movilidad devengó en marzo de 2018 cuando la ley entró en vigencia."
"La ley 27.426 no viola el derecho de propiedad del actor, ya que la movilidad devengó en marzo de 2018, y la norma fue aplicada en ese momento, sin afectar derechos adquiridos previamente, y en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema."
"Respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la disidencia sostiene que la retroactividad implica un perjuicio confiscatorio, por lo que sería inconstitucional."
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