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PEDUTO GABRIELA NELIDA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda por reconocimiento de la Compensación por Vivienda en el haber de retiro, sosteniendo que dicha compensación no debe ser considerada ingreso para el cálculo del sueldo de retiro, en línea con la jurisprudencia y normativa vigente.

Recurso de apelacion Seguridad social Compensacion por vivienda -


- Quién demanda: Gabriela Nelida Peduto y otros

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento en su haber de retiro de la "Compensación por Vivienda" prevista en el art. 30 inciso j) del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y de los Organismos de Inteligencia de las FFAA, y en el concepto de beneficios del art. 109 inc m) del decreto Nº 4639/73 (suplem “cargo y función”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando la demanda y estableciendo que dichas compensaciones, por su carácter particular y no generalizado, no deben computarse como sueldo para efectos del haber de retiro. La sentencia fundamenta que los suplementos no fueron otorgados en carácter general y que, además, mediante Decreto 1306/12, el Poder Ejecutivo dispuso que estas compensaciones fueran restablecidas en los porcentajes y coeficientes del Estatuto. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la normativa vigente respaldan que las compensaciones por vivienda no deben considerarse ingreso para el cálculo del haber de retiro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido se expresa que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, en tanto participan de tal naturaleza, no pueden ser consideradas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro... cabe destacar que mediante Decreto 1306/12 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las compensaciones por Vivienda, por Trabajos Extraordinarios y por Mayor Exigencia de Vestuario sean restablecidas conforme los porcentajes y coeficientes establecidos por el Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1088/03... la aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la Resolución del Ministerio de Defensa." La sentencia también cita que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que estos suplementos no fueron otorgados en carácter general y que su naturaleza es particular, por lo que no integran el haber de retiro. Además, se señala que la normativa vigente y los antecedentes jurisprudenciales respaldan que dichas compensaciones no deben considerarse en el cálculo del haber de retiro. La Cámara, en definitiva, confirma la sentencia de grado en todos sus términos, incluyendo las costas y honorarios.

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