BECCARIA JOSE OMAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación de ciertos suplementos y bonificaciones en el haber mensual del personal penitenciario retirado, considerando que estos rubros tienen carácter remunerativo y bonificable y deben integrarse al haber de pasividad. La decisión se fundamenta en que dichas asignaciones, aunque tengan denominaciones distintas, ostentan naturaleza remunerativa y bonificable, y que su carácter general a favor del personal en actividad implica que deben trasladarse al haber de retiro, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y precedentes similares, como el fallo de 21 de junio de 2022 en autos Gines. La sentencia también destaca la necesidad de mantener la proporcionalidad entre los haberes de actividad y pasividad, y la obligatoriedad de realizar los aportes y descuentos correspondientes.
- Quién demanda: Jose Omar Beccaria y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al haber mensual del personal militar y civil de las fuerzas de seguridad de las asignaciones creadas por el Decreto 243/15, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación de los rubros reclamados en el haber de pasividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamenta que las asignaciones del Decreto 243/15, pese a su denominación, ostentan carácter "remunerativo" y "bonificable", y que toda asignación general otorgada en actividad debe trasladarse al haber de retiro. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y precedentes que avalan esta interpretación, destacando que la exclusión de estos rubros de los haberes de retiro implicaría una alteración de la proporcionalidad y de la función del haber. También se señala que la normativa en cuestión fue modificada y que, en caso de nuevas disposiciones, deben considerarse sus modificaciones. La sentencia además impone las costas a la demandada y regula honorarios.
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