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RAMIREZ GRACIELA BEATRIZ ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un caso de reajustes de beneficios previsionales, estableciendo criterios para análisis de actualización y cálculo del haber, y ordena la aplicación de ciertos precedentes y reglas para futuros cómputos definitivos.


- Quien demanda (Actor): Graciela Beatriz Elvira Ramírez Demandado: ANSES Objeto: Reajustes diversos en beneficios previsionales y actualización del haber previsional. Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y ordena que se apliquen los criterios establecidos en la jurisprudencia para el análisis y cálculo de los beneficios, incluyendo la consideración de la totalidad de aportes y la incidencia de componentes en la actualización. Además, se dispuso que la actualización de montos y rentas se analice en la etapa de ejecución y que los topes de la Resolución SSS 6/2009 se consideren al momento del cómputo final. Se confirma la validez de los principios jurisprudenciales aplicables y se ordena que las costas sean por su orden en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros). Respecto de la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Respecto de la actualización de los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, corresponde, a los fines de calcular el haber inicial de la prestación, analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos en los que se concretaron las cotizaciones. Con relación a las aportaciones anteriores

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