QUIROGA JULIO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en casos donde la aplicación de topes en la haber previsional genera una merma confiscatoria, y rechazó la excepción de prescripción y el agravio sobre intereses, manteniendo la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quiroga Julio Arturo demanda a la ANSES reclamando reajustes en su beneficio previsional.
- La Cámara Federal revisó la sentencia de grado y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en los casos en que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en el precedente “Rapisarda” (Fallos: CSJN “Rapisarda”, 2015).
- Se consideró que no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización del beneficio a una fecha específica y que la finalidad del análisis es evitar la confiscatoriedad del haber.
- La Sala también confirmó la prescripción bienal prevista en la instancia anterior, en línea con los precedentes “Jaroslavsky” y “Miralles”.
- Los intereses se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva del Banco Central, ratificando la decisión de grado.
- Se confirma la imposición de costas a la demandada y se declaran desiertos los restantes agravios de la parte accionada.
- La sentencia fue dictada en el marco de la Ley 27.423 con la doctrina de la CSJN en “Morales” (2023).
- La Cámara regulará honorarios en un 30% de lo fijado en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
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