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DAL BO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia, ordenando al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 en base a la diferencia entre la movilidad percibida por decretos y la que correspondería bajo la ley suspendida 27.426, además de ratificar la constitucionalidad de varias disposiciones legales y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en caso de generar una quita superior al 15%, manteniendo el resto de la sentencia en sus aspectos.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Prestacion basica universal Ley de emergencia economica Movilidad previsional Topes previsionales Diferencias de movilidad 27.426 Leyes 24.241 24.463


¿Quién es el actor?

Omar Dal Bo

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste sobre la prestación básica universal, actualización de remuneraciones, inconstitucionalidad de leyes y decretos, y diferencias en movilidad previsional.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó que ANSES realice un reajuste en la prestación del actor para los meses de enero y febrero de 2021, en base a la diferencia entre la movilidad percibida por los decretos en contexto de emergencia y la movilidad que le hubiera correspondido bajo la ley 27.426 suspendida. Ratificó la constitucionalidad de varias disposiciones legales, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en caso de generar un efecto confiscatorio superior al 15%, y confirmó la sentencia en lo demás. La Sala fundamentó que no surge del precedente “Quiroga” que la actualización esté limitada a la fecha de adquisición del beneficio, y que las cuestiones relacionadas con las leyes 27.541 y decretos relacionados fueron abordadas en otros expedientes. También señaló que la normativa vigente no causa un perjuicio concreto suficiente para declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y que la aplicación del tope de los sistemas de topes no resulta confiscatoria en la medida que no se exceda del límite del 15% establecido por la CSJN.

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