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MORGENSTERN MARTIN ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios de las partes en un expediente de reajustes previsionales, manteniendo la decisión sobre la actualización de la PBU y las costas, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la doctrina constitucional.

Recurso de apelacion Costas procesales Seguridad social Confiscatoriedad Jurisprudencia csjn Prestacion basica universal Reajustes previsionales Ley 24.241 y 27.426 Fallos 337:1277 (quiroga) Fallos 346:634 (morales)


- Quién demanda: MORGENSTERN MARTIN ALEJANDRO (parte actora)

¿A quién se demanda?

ANSES (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación, actualización de la Prestación Básica Universal, y cuestionamiento de la forma en que se impusieron las costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado, declarando desierto el recurso de la parte actora y rechazando los agravios de la ANSES respecto a la actualización de la PBU y los aportes autónomos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala remarcó que la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, regula la adquisición del beneficio desde el 26/01/2021. En relación a la actualización de la PBU, citó el precedente “Quiroga” (Fallos 337:1277), que afirma que “el carácter integral de los beneficios de la seguridad social” requiere una correcta fijación del monto inicial, y que la insuficiente actualización solo sería confiscatoria si resulta en una merma significativa que afecte la “situación de los activos”. La liquidación de la sentencia determinará si la insuficiente actualización produce tal efecto confiscatorio. La sentencia también fue dictada en el marco de la ley 27.423, en línea con la doctrina de la CSJN en Fallos 346:634, y por ello se rechazan los agravios, confirmando la decisión de primera instancia. En relación a los agravios de la parte actora, la Sala declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada, en cumplimiento del art. 265 del código procesal. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia constitucional y en la línea doctrinal de la CSJN, manteniendo la correcta interpretación de la protección del haber inicial y el carácter integral de la seguridad social.

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