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CAROSELLA , RAUL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la apelación de la ANSeS respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal y otros aspectos, ratificando la decisión de la instancia anterior y aplicando la doctrina de la CSJN en Fallos: 346:634.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Raúl Oscar Carosella, demanda a la ANSeS solicitando la actualización de su prestación en virtud de la Ley 24.241 y en el marco de la Ley 27.423. La Cámara analiza la apelación de la demandada, que cuestiona la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y su adquisición con posterioridad a la sanción de la Ley 26.417. La Sala recuerda que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que la CSJN haya limitado la actualización de la PBU a una fecha específica de adquisición, y que el objetivo es evitar la confiscatoriedad en la materia. En virtud de ello, rechaza el agravio y confirma la sentencia de primera instancia, incluyendo la imposición de costas a la parte demandada. La Sala también expresa que los agravios restantes no se condicen con lo decidido y los declara desiertos. Se ordena el pago de honorarios en un 30% sobre lo fijado en la instancia anterior, más IVA, y el regreso de las actuaciones al tribunal de origen. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Sala fundamenta su decisión en la doctrina establecida por la CSJN en Fallos: 346:634, en la cual se sostiene que no hay una limitación temporal específica para la actualización de la PBU y que la finalidad es evitar una posible confiscatoriedad. Se cita además la jurisprudencia previa de la Sala y otros expedientes en los que se ha ratificado esta interpretación. Se destaca que el análisis del componente PBU debe hacerse en el marco del interés público y la tutela de los derechos sociales, sin limitarse a la fecha de adquisición del beneficio. La sentencia también señala que la Ley 27.423 se dictó en el marco de la protección constitucional de derechos sociales y que la actualización de las prestaciones debe garantizar su carácter no confiscatorio. La sentencia concluye que los agravios de la demandada no tienen fundamento y que la decisión de primera instancia debe mantenerse en todos sus términos.

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