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LABRADOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demanda de Jorge Labrador contra ANSES por la inconstitucionalidad de las normas de movilidad previsional fue rechazada, confirmando la legalidad y constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y la potestad del Congreso y del Poder Ejecutivo para regular la movilidad jubilatoria en el marco de la emergencia pública.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Constitucionalidad Derechos previsionales Emergencia publica Movilidad previsional Seguridad social. Leyes 27.426 y 27.541 Suspension temporal Politica previsional


¿Quién es el actor?

Jorge Labrador

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Reclamaba la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos relacionados, y solicitaba mantener la fórmula de movilidad de la ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó la demanda, reafirmando la validez constitucional de las leyes impugnadas y la facultad del legislador y del Poder Ejecutivo en contextos de emergencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El magistrado sostuvo que las leyes 27.426 y 27.541 no vulneran derechos constitucionales, sino que constituyen medidas de emergencia autorizadas por la Constitución para hacer frente a situaciones de crisis económica y social, en especial, en materia previsional. Se resaltó que la ley 27.426, que modifica la fórmula de movilidad, otorga incrementos trimestrales en lugar de semestrales, sin demostrar irrazonabilidad, y que la comparación parcial presentada por el actor no demuestra la supuesta arbitrariedad. La suspensión temporal de la movilidad por la ley 27.541 y decretos asociados se justificó por la situación de emergencia y no afecta derechos adquiridos, dado que las prestaciones se ajustan a criterios razonables y constitucionales. La jurisprudencia y doctrina constitucional reforzaron que en situaciones de emergencia, las limitaciones temporales a derechos patrimoniales son constitucionalmente aceptables, sin que ello implique confiscatoriedad ni vulneración de garantías. Se recordó que los derechos adquiridos en materia previsional se refieren a la protección del beneficiario y no a la continuidad de reglas específicas, las cuales pueden ser modificadas en contextos de emergencia.

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