CASTILLO JORGINA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia confirma la procedencia del reclamo de diferencias en haberes previsionales y ordena a la ANSES el pago retroactivo, considerando actualizaciones y aspectos constitucionales relacionados con la movilidad y topes legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Jorgina Olga Castillo, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por diferencias en su beneficio previsional, solicitando un reajuste conforme a la Ley 24.241 y cuestionando la constitucionalidad de ciertos topes y disposiciones legales. La demandada niega el derecho y plantea la prescripción, además de defender la razonabilidad de las normas. El tribunal analiza la prueba documental y la jurisprudencia vinculada, señalando que el beneficio fue otorgado el 9/8/2005, y que el reclamo debe considerarse desde dos años previos a la demanda, en atención a la prescripción. El tribunal recuerda que la ley 24.241 establece la Prestación Básica Universal (PBU) en dos y medio MOPRES, con posibilidad de incremento del 1% por cada año adicional de servicio. La inamovilidad de la PBU se mantiene, pero el derecho a reclamar reajustes se reserva hasta el momento de completar el cómputo definitivo. La sentencia adopta los criterios uniformes del máximo tribunal y actualiza el valor del MOPRE siguiendo los precedentes “Badaro” y “Blanco”, hasta la fecha de adquisición del derecho. También se analiza la constitucionalidad de los topes en los arts. 20 y 24 de la Ley 24.241, y se decide que no corresponde expedirse sobre ellos por no haber probado la actora que superó los límites establecidos. En relación con la movilidad posterior al 31/3/1995, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463, aplicándose las disposiciones del período 2002-2006 conforme a los fallos “Badaro” y “Padilla”. La liquidación de diferencias se realiza sin quita, con intereses desde el momento en que cada suma es exigible, y se imponen costas en orden causado. La demanda se acepta en parte, y se ordena a la ANSES pagar las diferencias actualizadas y retroactivas en 120 días, desde que la sentencia quede firme. Fundamentos principales: “Los jueces no están obligados a ponderar exhaustivamente todas las constancias, sino sólo las conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571).” “En relación a la PBU, la redacción original del art. 20 de la ley 24.241 determinaba el valor en dos y medio MOPRES; que podía incrementarse en un 1% por cada año de servicios excedente de los 30 años.” “Se deja a resguardo el derecho de la actora a reclamar el ajuste al concretar el cómputo definitivo, momento en el que deberá acreditar los
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