VAUTIER SILVIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia reconoce el derecho de la actora a que ANSES recalcule el haber y abone las diferencias retroactivas, aplicando el índice ISBIC hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, y establece que las diferencias a favor deberán abonarse sin quita alguna, con intereses desde que cada suma es debida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Elena Vautier Demandado: Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber de retiro por invalidez, con reclamo de diferencias de haberes y actualización conforme a la ley 24.241 y jurisprudencia del Tribunal Supremo, además de impugnaciones de constitucionalidad. Decisión: El tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el recálculo del haber mediante el índice ISBIC hasta la vigencia de la ley 26.417 y el pago de las diferencias retroactivas sin quita alguna, desde que cada suma es debida, con intereses desde su vencimiento. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por no acreditar daños concretos. Se dispuso que la actualización de remuneraciones se realice según los precedentes del máximo tribunal, y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: Se aplicó el principio iura novit curia y los precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo en "Blanco, Lucio Orlando" y "Elliff, Alberto", que establecen que las instancias ordinarias deben seguir las decisiones de la Corte en casos similares. Se consideró la fecha de adquisición del beneficio (02/07/2012) para determinar la prescripción y la actualización de la movilidad. La sentencia también reconoce que la actora no ostenta actualmente más de una prestación, por lo que no se aplica el tope del art. 79 de la ley 18.037, y desestima los planteos de inconstitucionalidad por falta de prueba de daños concretos.
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