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HERRERA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES el pago de diferencias en el haber previsional de Juan Carlos Herrera, rechazó la defensa de prescripción y estableció que las diferencias deben abonarse en un plazo de 120 días, con actualización y costas. La Cámara confirmó la decisión, ratificando la procedencia del reclamo y la forma de cálculo.

Recurso de apelacion Prescripcion Seguridad social Derecho previsional Constitucionalidad Calculo del haber Ley 24.241 Decision judicial. Diferencias en haberes Actualizacion legislativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Juan Carlos Herrera, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por diferencias en su haber previsional, solicitando su reajuste conforme a la ley 24.241 en base a servicios mixtos. El tribunal de primera instancia, tras analizar la prueba y la normativa vigente, resolvió que la reclamación es procedente y que las diferencias deben abonarse en un plazo de 120 días, con intereses y costas. La defensa de prescripción fue rechazada y se consideró que la ley 27.426 no vulnera derechos constitucionales, puesto que el derecho a la propiedad solo se ve limitado en función de la emergencia y la necesidad de ajustar el sistema previsional, sin afectar derechos adquiridos. Se enfatizó que la determinación del haber inicial debe hacerse considerando todos los aportes efectivamente realizados, aplicando los índices de actualización legislados, y que las leyes de emergencia no configuran vulneración constitucional. La cámara confirmó la sentencia, manteniendo el cálculo de diferencias y la forma de pago.

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