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CASTRO SUSANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de la instancia de grado en relación con la actualización de las remuneraciones y las cuestiones constitucionales vinculadas al Decreto 807/16, ratificando que la aplicación del índice establecido por la ley 27.260 es constitucional y adecuada para calcular el haber inicial del actor. La resolución también rechazó los agravios relacionados con el impuesto a las ganancias y aportes autónomos, confirmando la validez de los parámetros de actualización utilizados.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Corte suprema Constitucionalidad Beneficios previsionales Actualizacion de remuneraciones Pbu Ley 27.260 Decreto 807/16 Jurisprud


¿Quién es el actor?

Susana Graciela Castro

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, incluyendo la actualización del haber previsional, y cuestionamientos constitucionales y legales sobre los parámetros de actualización y el cálculo del beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez constitucional del Decreto 807/16 y la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, rechazando los agravios sobre la inconstitucionalidad y la actualización del haber, y dejando sin efecto los planteos sobre el impuesto a las ganancias y aportes autónomos. La sentencia destaca que “el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara resaltó que, si bien en el caso “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18, los fundamentos del fallo “Blanco” son ajustados para analizar constitucionalmente el Decreto 807/16. La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que “es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego”. Además, se remite a diversos precedentes que ratifican que la actualización debe tener un marco constitucional y no debe implicar confiscatoriedad. La sentencia también señala que, dado que el actor obtuvo su prestación con posterioridad a agosto de 2016, corresponde confirmar la validez del Decreto 807/16, en línea con los argumentos del fallo “Blanco”. La Cámara además reafirmó que la actualización del PBU no debe limitarse a la fecha de adquisición del beneficio, y que la interpretación del precedente “Quiroga” no limita la actualización en estos casos. Por último, se rechazaron los agravios sobre el impuesto a las ganancias y aportes autónomos, confirmando la decisión de la instancia de grado.

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