GUERISOLI ALFREDO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia confirma la procedencia del reajuste de haberes previsionales del actor, rechazando planteos de inconstitucionalidad y estableciendo un cálculo conforme a la doctrina del Máximo Tribunal y precedentes de la Corte Suprema, ordenando el pago retroactivo y las diferencias a favor del beneficiario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUERISOLI ALFREDO GABRIEL Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional y diferencias en los haberes, incluyendo análisis de la constitucionalidad de las normas y aplicación de criterios de actualización y proporcionalidad en los haberes. Decisión: La sentencia reconoce la procedencia del reclamo y ordena a ANSES el pago de las diferencias, aplicando los criterios de actualización establecidos por la Corte Suprema, confirmando la validez de los topes y límites legales, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad en etapa de sentencia. La decisión se fundamenta en precedentes jurisprudenciales y en la doctrina constitucional y previsional, considerando la proporcionalidad y los esfuerzos contributivos del actor. Fundamentos principales: "El haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) no entra directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieron sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. Corte Suprema en re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior y que surge de los precedentes CFSS SALA I “PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y otros, disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la CSJN." "Respecto a las cotizaciones autónomas ingresadas, la Corte Suprema ha destacado que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía la accionante como consecuencia de su labor, de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con la cuantía de sus aportes al sistema." "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS” del 20.05.03, donde se buscó un método respetuoso de la intención
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