PEDROZO SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordenando que ANSES reemplace la movilidad suspendida por la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, y diferió el análisis de la constitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, en respuesta a los cuestionamientos constitucionales y la insuficiencia del esquema de movilidad vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda por diferencias en la movilidad previsional y cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.609, la ley 27.541 y decretos posteriores, además de la regulación de honorarios.
- La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordenando a ANSES ajustar la prestación del actor a enero de 2021 con las diferencias entre la movilidad percibida en los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la que correspondería aplicar bajo la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021.
- Además, difiere el análisis de la constitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, considerando que la modificación normativa actual refleja un reconocimiento de la insuficiencia del esquema anterior y la intención de ajustar la movilidad a la realidad inflacionaria.
- La Cámara destaca que el contexto de cambio y la posibilidad de solución normativa justifican diferir el pronunciamiento definitivo y que la medida busca evitar resoluciones fragmentadas y garantizar la seguridad jurídica.
- Se ordena que los intereses se calculen desde que cada suma fue debida hasta su pago, conforme a la tasa pasiva del Banco Central.
- Se imponen costas a la demandada vencida y se regula honorarios en un 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Finalmente, se remiten las actuaciones al juzgado de origen.
- El voto en disidencia del Dr. Fantini rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ratificando la constitucionalidad de esa norma.
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