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ALVAREZ LUCIANO EUSEBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 respecto del tope en la liquidación de beneficios previsionales, en atención al perjuicio confiscatorio y la vigencia de la ley 27.423, manteniendo la actualización de la Prestación Básica Universal y las costas a cargo de la demandada.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Confiscatoriedad Beneficio previsional Prestacion basica universal Topes previsionales Ley 27.423 Ley 24.463

Quién demanda: Luciano Eusebio Alvarez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la liquidación de su beneficio previsional, específicamente la actualización de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, considerando que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, límite de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema, y que la actualización del beneficio no puede estar sujeta a dichos topes. Además, rechazó los agravios respecto a la vigencia del beneficio en la Ley 24.241 y la actualización bajo la Ley 26.417, y mantuvo las costas a cargo de la ANSES. La sentencia se dictó en el marco de la Ley 27.423, confirmando la imposición de costas y la condena en costas de alzada. Fundamentos principales: "En atención a lo resuelto en la instancia anterior sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber... En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado... se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

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