MARTINEZ, MONICA LAURA c/ OSPECESA s/SUMARISIMO DE SALUD
La acción de amparo promovida por la actora contra OSPECESA para que se le reestablezca su afiliación en las condiciones anteriores, fue considerada fundada, ordenando a la demandada mantenerla afiliada en forma definitiva y transferir los aportes correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M, ML, promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Cerámica, Sanitarios, Porcelana de Mesa y Afines (OSPECESA), solicitando su afiliación con beneficios completos desde marzo de 2022, tras haber sido jubilada y comunicar su voluntad de permanecer afiliada en las mismas condiciones. La demandada alegó que la actora no era afiliada natural sino derivada de la rama de actividad de relación de dependencia en comercio, y que su afiliación correcta sería al PAMI o a otra obra social. La sentencia analiza la normativa aplicable, concluyendo que la legislación vigente y la jurisprudencia garantizan el derecho constitucional a la salud y la protección de la afiliada, que en este caso se encontraba en situación de afiliada en la obra social en relación con su trabajo en actividad. La decisión considera que la transferencia al régimen del INSSJP no es automática ni obligatoria, y que la negativa de OSPECESA a mantener la afiliación en las condiciones anteriores vulnera derechos constitucionales. Por ello, ordena a OSPECESA mantener la afiliación de la actora y transferir los aportes correspondientes, además de condenarla en costas. La sentencia fundamenta que la legislación y los decretos no pueden contradecir el derecho a la salud y los derechos adquiridos, y que la acción procede por la vinculación previa de la actora con la obra social.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: