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C, L A c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

La sentencia ordenó el mantenimiento de la afiliación del actor y su grupo familiar en la Obra Social ANDAR, y declaró la procedencia de la medida cautelar para garantizar la cobertura en salud, considerando la vulneración del derecho a la salud y la protección constitucional del derecho.

Derecho a la salud Jurisprudencia Medida cautelar Sistema de salud Pami Amparo de salud Jubilados Continuidad de cobertura Afiliacion obras sociales Normativa obras sociales


¿Quién es el actor?

Sr. L., A. C.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina – ANDAR

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantenimiento de la afiliación del actor y su grupo familiar, y la adopción de medidas cautelares para restablecer la afiliación en los términos previos a la jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social mantener la afiliación del actor y su cónyuge, y se dictó medida cautelar para asegurar la continuidad de la cobertura de salud. La sentencia fundamenta que la ley 23.660 y el decreto reglamentario 576/93 garantizan la continuidad de la afiliación de jubilados y beneficiarios, y que la opción de traslado automático al PAMI no es obligatoria, sino voluntaria. La decisión se apoya en jurisprudencia que sostiene que la jubilación no implica transferencia automática de la afiliación social, y que el derecho a la salud es constitucionalmente protegido. La sentencia también reconoce que la actora, con fecha 02/2025, obtuvo el beneficio jubilatorio, pero mantuvo su afiliación a ANDAR, por lo que corresponde garantizarle ese derecho y la cobertura del grupo familiar, incluyendo a su esposa, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La protección del derecho a la salud, la interpretación del régimen legal de las obras sociales, la jurisprudencia que señala que la afiliación en las obras sociales no cesa automáticamente por jubilación, y la relevancia constitucional del derecho a la salud en el marco del amparo, justifican la decisión de mantener la afiliación y ordenar la medida cautelar. Además, se resalta que la normativa permite a los jubilados optar por mantener su afiliación original, y que la transferencia al PAMI no es automática. La sentencia también establece que la demandada debe garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos, y que los aportes deben realizarse conforme a la ley 19.032 y 23.660.

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