Incidente Nº 1 - ACTOR: RAMIREZ ANGEL HEREDERO/S: CAROLINA ANDREA RAMIREZ s/ADMINISTRACION DE BIENES
La Cámara Civil de la Nación desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la letrada Carolina A. Ramírez contra una resolución interlocutoria, reafirmando la validez y obligatoriedad de los fallos plenarios y doctrinas legales obligatorias, y resaltando que los recursos de inconstitucionalidad no son admisibles en ese ámbito.
¿Quién es el actor?
Carolina A. Ramírez (en causa propia)
¿A quién se demanda?
La Cámara Civil de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución interlocutoria del 25 de agosto de 2025, y la inaplicabilidad del plenario del 11 de febrero de 2025, en el marco del recurso de inconstitucionalidad basado en la Ley 402 CABA y doctrina “Levinas”
¿Qué se resolvió?
La cámara desestimó sin sustanciación el planteo de inconstitucionalidad y el recurso interpuesto, confirmando que los fallos plenarios no tienen por objeto legislar, sino fijar doctrina legal y que su obligatoriedad no resulta inconstitucional, además de señalar que el sistema legal vigente no contempla el recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones de esta sala.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala señaló que los fallos plenarios tienen como finalidad fijar doctrina legal y no legislar, por lo que su obligatoriedad no implica vulneración constitucional, sino una forma de garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad en la interpretación del derecho. Citó que la obligatoriedad de los fallos no afecta el principio de división de poderes, ya que solo busca uniformar interpretaciones en un marco de seguridad jurídica. Además, resaltó que los tribunales locales pueden apartarse de los precedentes de la Corte Suprema si existen motivos fundados y que en el sistema legal argentino, no existe un recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones de la Cámara, sino solo recursos ante la Corte Suprema. También, recordó que la doctrina del plenario del 11 de febrero de 2025 establece que no se pueden recurrir las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en este contexto, la presentación de la recurrente no tiene sustento constitucional.
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