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NICLE, LEONARDO HERNAN RAFAEL c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara confirmó la condena por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, ajustando la indemnización por incapacidad psicofísica a $3.000.000 y ratificando la responsabilidad de la aseguradora ante la inexistencia probada de límites del seguro. La decisión se basa en la valoración de las pericias y la doctrina aplicable.

Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Reparacion integral Indemnizacion Limites de cobertura Camara de apelaciones Interes Accidente transito Responsabilidad aseguradora


- Quién demanda: Leonardo Hernán Rafael Nicle

¿A quién se demanda?

Omar Ricardo Soler, Sebastián Matías Soler y la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de marzo de 2016, incluyendo daños físicos, psíquicos y daños morales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena, reduciendo la indemnización por incapacidad psicofísica a $3.000.000, y estableció que la aseguradora responde por el total del capital, intereses y costas, dado que no se probó límite alguno en la cobertura del seguro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó las impugnaciones respecto a las sumas indemnizatorias y la valoración de las lesiones. Se destacó que la pericia médica acreditó una incapacidad parcial y permanente del 18,80%, con secuelas físicas y psíquicas relacionadas causalmente con el accidente. La Cámara sostuvo que las partidas por incapacidad física y daño moral estaban ajustadas a las circunstancias del caso y que el monto de $19.025.000 no resultaba excesivo, aunque en virtud de la valoración judicial, la indemnización por incapacidad se reajustó a $3.000.000. Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, se consideró que no se probó límite en la cobertura del seguro, por lo que responde por la totalidad de la condena. En relación a los intereses, se ratificó el criterio de liquidarlos desde el hecho dañoso hasta el pago, ajustando su tasa con fundamento en la reparación plena del daño sin producir enriquecimiento indebido.

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