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T, S F Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La sentencia ordena a OSDE mantener la afiliación de los actores y su grupo familiar, y les brinda cobertura médica, tras considerar que la parte actora tiene derecho a continuar en la obra social pese a la jubilación, y que la vía de amparo fue adecuada para garantizar su derecho a la salud.

Derecho a la salud Amparo Proteccion constitucional Accion de amparo Jubilados Continuidad de cobertura Mantenimiento de afiliacion Afiliacion obra social Ley 23.660 Normativa de obras sociales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Sra. T. y su cónyuge, demandan a OSDE para que mantenga su afiliación y la de sus hijas en el plan 210, tras su jubilación.
- La demandada, OSDE, argumenta que la parte actora debía optar por otra obra social al jubilarse y que su incumplimiento justifica la baja.
- El tribunal considera que la vía de amparo es adecuada para proteger el derecho a la salud, que resulta de rango constitucional, y que la normativa vigente permite a los jubilados mantenerse en la obra social en la que estaban afiliados, sin que ello implique transferencia automática al PAMI.
- Se destaca que la ley 23.660 y su reglamentación permiten la continuidad en la misma obra social y que la condición de jubilado no implica automáticamente el cambio al PAMI.
- La sentencia hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE mantener la afiliación y cobertura de salud de los actores y su grupo familiar, y establece que la parte actora debe realizar los aportes correspondientes, garantizando la continuidad de la cobertura.
- Se resalta que la parte actora acreditó su afiliación y la voluntad de mantenerla, y que la negativa de OSDE vulnera el derecho constitucional a la salud.

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