CHAVEZ, CLARA ROSA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La sentencia de primera instancia condenó a Orígenes Seguros de Retiro SA a pagar a la actora Clara Rosa Chávez la renta vitalicia en dólares estadounidenses o en su equivalente en pesos al tipo de cambio dólar MEP, tras declarar la inconstitucionalidad de normativas que permitían la pesificación de la renta previsional.
¿Quién es el actor?
Clara Rosa Chávez
¿A quién se demanda?
Orígenes Seguros de Retiro SA
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago en dólares de la renta vitalicia previsional pactada, y restitución de diferencias derivadas de la pesificación impuesta por normativas de emergencia.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/02 y resolvió que la demandada debe pagar la renta en dólares o su equivalente en pesos según el dólar MEP, desde el inicio del contrato en 2001 y retroactivamente desde 16/6/2021 en concepto de diferencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La renta vitalicia previsional tiene finalidad de seguridad social y es imprescriptible, conforme a la ley 24.241 y la jurisprudencia de la Corte Suprema (“Benedetti”). La naturaleza del contrato, enmarcado en la ley 24.241, implica que la prestación debe cumplirse en dólares según la condición original pactada, ya que el carácter previsional lo hace inembargable, personal e imprescriptible. La pesificación mediante normativas de emergencia alteró sustancialmente el equilibrio contractual, vulnerando principios constitucionales (arts. 14 y 17 de la Constitución). La aseguradora asumió el riesgo de la devaluación del dólar, que forma parte del álea del contrato, y no puede invocar imprevisión para justificar el incumplimiento. La sentencia además revocó las normativas de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Decreto 214/02, considerándolas inconstitucionales. La condena incluye el pago retroactivo desde 16/6/2021 por diferencias en dólares, recalculadas según la cotización del dólar MEP, además de intereses del 4% anual y costas a la demandada.
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