EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SA c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA s/DEMORA EN LA DEVOLUCION DE CONTENEDORES
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a Peugeot Citroën Argentina S.A. a pagar u$s 107.474 por demora en devolución de contenedores, considerando que la responsabilidad fue acreditada y que el monto reclamado no fue suficientemente probado por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A., promovió demanda contra Peugeot Citroën Argentina S.A. reclamando u$s 107.096 por demora en la devolución de contenedores, más intereses, en concepto de cargos tarifarios, manejo, demora y C.A.T., relacionados con el transporte internacional de mercaderías desde Génova a Buenos Aires.
- La sentencia de primera instancia reconoció la responsabilidad de la demandada por la demora en la devolución de los contenedores y condenó al pago de la suma reclamada, ajustada con intereses del 6% anual desde 1995, y las costas del proceso.
- La demandada, Peugeot, negó la existencia de la deuda, la autenticidad de las facturas, y alegó que el monto reclamado era exagerado, además de cuestionar la validez de la fórmula de cálculo utilizada. Sin embargo, no probó documentadamente que los valores fueran menores y que la conducta de la actora fuera abusiva.
- El tribunal concluyó que la responsabilidad por la demora fue acreditada y que la parte demandada no logró desvirtuar la cuantía ni la autenticidad de la documentación, por lo que se confirmó la condena en todos sus términos.
Fundamentos principales:
El tribunal resaltó que "la ley impone al demandado la carga de efectuar la negativa categórica al contestar demanda", y que "la negativa genérica e indeterminada no puede prosperar, ya que denota una actitud elusiva y distractora". Además, ratificó que "las facturas acompañadas por la actora resultan auténticas y no existen pruebas que las contradigan", y que "el costo diario por sobreestadía y la fórmula para su cálculo están en línea con los usos y costumbres del derecho de navegación". La parte demandada no logró presentar prueba suficiente para justificar un monto menor o un comportamiento acorde con la práctica comercial habitual. Por ello, la condena a pagar los u$s 107.474 quedó confirmada.
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