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SANTOS ERNESTO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia, rechazando los agravios y manteniendo la constitucionalidad de las normas aplicadas, fundamentando que las leyes cuestionadas no violan derechos constitucionales y que la retroactividad no afecta derechos adquiridos.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Movilidad Beneficios previsionales Jubilaciones Reajustes previsionales Ley 24.241 Leyes 27.426 y 27.541

Actor: Ernesto Alfonso Santos Demandado: ANSES Objeto: Reajustes, actualización de beneficios previsionales, y la constitucionalidad de las leyes que regulan dichas actualizaciones. Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que las leyes cuestionadas, en particular la ley 27.426, no vulneran derechos constitucionales, y que la retroactividad de las mismas no afecta derechos adquiridos, en línea con la jurisprudencia constitucional y la doctrina del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%. La aplicación de la ley 27.426, aunque retroactiva, no viola derechos constitucionales, pues el derecho del actor a incrementar su haber solo se ha incorporado a su patrimonio en marzo de 2018, fecha en la que la ley entró en vigencia. La Corte Suprema ha señalado que el derecho adquirido tiene como característica que "la mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior". La inconstitucionalidad de la normativa de emergencia, incluyendo la ley 27.541, fue rechazada por considerarse que no vulneran garantías constitucionales, y que las leyes en materia previsional pueden tener efectos retroactivos sin vulnerar derechos constitucionales si no afectan derechos adquiridos. La aplicación retroactiva de la ley 27.426 no es violatoria del derecho de propiedad, ya que el incremento del haber deviene en marzo de 2018 con la entrada en vigencia de la ley. La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 fue declarada en disidencia parcial por la jueza Tognola, quien sostuvo que dicha norma tiene carácter confiscatorio al afectar la movilidad dispuesta por leyes anteriores."

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