SUAREZ RAMON DEL VALLE Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Tribunal de Primera Instancia del Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 que revierte parcialmente la sentencia y ordena a la demandada liquidar el suplemento de decreto 2.744/93 con carácter remunerativo y bonificable, además de sus modificaciones, retroactivamente desde la fecha prevista por la prescripción, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Lidia Elsa Palacios, demanda a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el suplemento incluido en su recibo de haberes por decreto 1.262/09. El tribunal analiza la naturaleza del haber de retiro, citando el art. 96 de la ley 21.965 que establece que dicho haber debe calcularse sobre el 100% de los conceptos de sueldo y suplementos generales, y que estos últimos deben tener carácter remunerativo y bonificable según la jurisprudencia del máximo tribunal. El tribunal recuerda que el decreto 2.744/93 y sus modificaciones crearon suplementos que, en virtud del fallo “Oriolo”, tienen carácter remunerativo y bonificable, aunque algunos decretos posteriores los calificaron como no remunerativos y no bonificables, esa calificación desnaturaliza su carácter en función del art. 75 de la ley 21.965. La sentencia concluye que los suplementos creados por dichos decretos deben considerarse remunerativos y bonificables, ordenando su liquidación retroactiva desde la fecha de prescripción, con intereses y costas. Fundamentos principales: “la aplicación del decreto 2.744/93 y sus modificatorios ha desconocido la estructura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965” y “los beneficios creados por el decreto 2.744/93, más allá del carácter de suplemento particular que éste les asigna, reúnen los requisitos para ser considerados remuneratorios (…) En tales condiciones, a mi entender, es posible concluir que los beneficios creados por el decreto 2.744/93 tienen, además, carácter bonificable”. En consecuencia, el tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo que la actora tiene derecho a que se le liquide el suplemento con carácter remunerativo y bonificable, incluyendo las modificaciones posteriores, y ordena su liquidación retroactiva con intereses, además de imponer las costas a la parte demandada.
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