BARRIOS MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad de las leyes de actualización previsional, rechazando las quejas por supuesta inconstitucionalidad y estableciendo que la normativa vigente respeta la Constitución Nacional.
- Quien demanda (Actor): Mabel Barrios
Demandado: ANSES
Objeto: Reclama la actualización de su beneficio previsional y diferencias en las sumas percibidas por la aplicación de índices de movilidad y actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad y validez de las leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 en el marco del sistema previsional argentino, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y reconociendo la validez de los índices de actualización aplicados. La Cámara también establece que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no viola derechos constitucionales, pues el derecho del beneficiario a la movilidad previsional se entiende devengado y consolidado en el momento de la actualización y pago, en la fecha en que se efectiviza. Además, se confirma que los cambios en los índices y fórmulas de movilidad no violan el principio de progresividad ni el derecho a la propiedad, ya que la ley 26.417 y sus posteriores modificaciones establecen un sistema legal y constitucionalmente compatible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que los argumentos que cuestionan la constitucionalidad de las leyes de movilidad y actualización previsional carecen de sustento, dado que la Corte Suprema ha declarado la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad y los índices de actualización, y que la retroactividad de la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos ni viola garantías constitucionales, pues el derecho a la movilidad se devenga en el momento de la actualización y pago, no en la fecha de la norma. Se destaca que la intervención del Poder Ejecutivo, mediante la emisión de reglamentaciones y resoluciones, se ajusta a la competencia del Congreso y a la normativa constitucional, y que los cambios en los índices no vulneran el principio de progresividad ni el derecho de propiedad, pues son parte del sistema legal vigente. La magistrada disidente expresa que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 resulta confiscatoria y viola derechos constitucionales, por lo que considera que la norma debe ser declarada inconstitucional en esa particularidad. Sin embargo, la mayoría rechaza este planteo y mantiene la validez de la ley en los términos señalados.
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