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ARENAS GREGORIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios del actor respecto a la actualización de la PBU y la movilidad del haber, argumentando que las decisiones del Poder Legislativo y la jurisprudencia constitucional respaldan la legalidad de las medidas tomadas por el Estado en el contexto de emergencia económica y social.


- Quién demanda: Gregorio Alberto Arenas

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos del beneficio previsional y actualización de la PBU.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que rechazó los agravios del actor, sosteniendo que las medidas del Estado y las leyes aplicadas respetan la Constitución y la jurisprudencia constitucional, y que no hay arbitrariedad en la aplicación de los refuerzos y reajustes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio relativo al rechazo de la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado. En efecto en Fallos 321:2181 la Corte Suprema ahondó en el fundamento del reconocimiento de amplias facultades al legislador para hacer efectiva la garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución... La garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto (...) dejando librado el punto al criterio legislativo. Y ello es así, toda vez que el contenido y alcance de esa garantía no son conceptos lineales y unívocos que dan lugar a una exégesis única, reglamentaria e inmodificable, sino que, por el contrario, son susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución que resulte de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes que imperan en un momento." "Los derechos sociales en Argentina representan una categoría fundamental de los derechos humanos receptados tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Estos derechos tienen como finalidad garantizar condiciones mínimas de vida digna, procurando la igualdad material y la justicia social." "En este orden de cosas en la Constitución Nacional Argentina, la solidaridad encuentra amparo en el artículo 14 bis y en el artículo 75 inciso 23. Este último, impone al Estado la responsabilidad de legislar y promover medidas de seguridad social en favor de los sectores más desprotegidos." "El deber de solidaridad social es un principio ético-jurídico que encuentra raíz constitucional en el art. 16 de la Constitución Nacional, al establecer la exclusión de cualquier tipo de prerrogativa, es decir, de privilegio o situación de excepción injustificada, circunstancias que no se observan en el caso." "En efecto, procede recordar que el deber de solidaridad social es un principio ético-jurídico

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